Código Tributario Artículo 186 bis Provincia de La Rioja
Código Tributario La Rioja
Artículo 186 bis.
Establécese un Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para Contribuyentes Locales, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que la actividad sea clasificada como comercio minorista o de servicio.
b) Que los ingresos obtenidos en el año inmediato anterior no superen los montos que dan lugar a la aplicación del impuesto mínimo general anual establecido en la Ley Impositiva para las actividades enunciadas, c) Que la actividad sea desarrollada en forma personal o con un máximo de 1 (uno) empleado en relación de dependencia.
Este régimen especial será de carácter optativo. Los contribuyentes que se incorporen al régimen especial de pagos tributarán un importe fijo mensual, en los plazos que determine la Dirección, conforme los tramos y montos que se fijen en la Ley Impositiva, debiendo actualizar anualmente su categoría.
Para los contribuyentes que se categoricen en forma correcta y cumplan en tiempo y forma con las obligaciones fiscales, tanto formales como sustanciales, los importes abonados serán considerado impuesto anual definitivo.
En el caso de inicio de actividades, el contribuyente podrá optar por adherir al régimen considerando sólo los requisitos a) y c) del presente artículo. A tal efecto podrá encuadrarse en el tramo inicial de la escala fijada por la Ley Impositiva Anual. Transcurridos cuatro (4) meses desde la fecha de inicio de actividades, deberá anualizar el máximo de ingresos brutos obtenido en cualquiera de los meses comprendidos en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o proceder a su recategorización o exclusión del régimen.
Deberán excluirse del Regimen Simplificado, los contribuyentes que, con posterioridad a la recategorización anual, hayan obtenido, en al menos dos posiciones mensuales, ingresos superiores a la doceava parte del monto anual de ingresos previstos en la Ley Impositiva para la última categoría. Los contribuyentes que falsearen datos produciendo una categorización incorrecta serán excluídos de este régimen debiendo liquidar el impuesto en base al régimen general, imputándose como pago a cuenta los importes abonados. La exclusión procederá desde:
*El quinto (5º) mes para los contribuyentes que inician actividad.
*El mes siguientes al de la recategorización para el resto de los contribuyentes.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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